La Naturaleza en la nueva Constitución de Chile

Uno de los campos más fascinantes que se están abordando ahora en el proceso constituyente chileno es el que se refiere al tratamiento constitucional de la naturaleza. En este proceso parece claro que se reconocerán derechos de la naturaleza, principios como el de interdependencia ser humano-naturaleza, institucionalidad y deberes de protección, la crisis climática, también la especial relación de los Pueblos Indígenas en su custodia.
Pero el tratamiento de la naturaleza en el proceso constituyente no ha sido un proceso sencillo ni exento de polémica. Para un sector de la Convención, es un despropósito abordar a la naturaleza como titular de derechos, lo consideran una ficción inconducente, no reniegan de la necesidad de una perspectiva ecológica, pero sin llegar a configurar instituciones como los derechos para su protección. También han radicalizado el debate las normas ya aprobadas en relación a los animales, a los que se reconoce su “sintiencia, individualidad y derecho a vivir una vida libre de maltrato”, que ha dado lugar a discusiones en relación al rodeo, polémica semejante a las que se producen en España, a propósito de las corridas de toros. Para otros, esta norma pudiera ser la antesala de la prohibición del consumo de carne.
Para comprender por qué se expande el tratamiento de la naturaleza en la convención, por qué está presente de forma transversal, es importante valorar los orígenes del proceso y el estado del ambiente y la naturaleza.
En el contexto previo a este proceso, el “estallido social”, expresó el descontento por la falta de justicia social, la demanda por el reconocimiento de los pueblos indígenas, derechos de las diversidades, derechos de las mujeres, mayor igualdad y menos discriminación, el derecho humano al agua. Para abordar el estallido y sus causas es que se produce el acuerdo político (Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución) que busca definir un nuevo acuerdo,  capaz de enfrentar las transformaciones que aseguren un mejor pacto social, que incluye, según se desprende del trabajo de la Convención, un nuevo pacto de relación con la naturaleza.
Lo cierto es que desde la experiencia personal y subjetiva con la naturaleza, las personas en Chile están experimentando, con distinta intensidad, el deterioro ambiental, la escasez hídrica, la pérdida de biodiversidad, que se expresa también en conflictos socioambientales no resueltos y de larga data como Quintero Puchuncaví, zona llamada de sacrificio ambiental por las graves externalidades que deja en comunidades vecinas el desarrollo de industrias termoeléctricas, de fundición y refinería de cobre, terminales de gasificación de gas natural licuado, refinerías de petróleo, entre otras.
La percepción de que se está agotando y afectando seriamente la naturaleza y las condiciones de vida de presentes y futuras generaciones es, seguramente, lo que ha llevado a parte de integrantes de la Convención a enarbolar la consigna de “única solución ecoconstitución”.
La perspectiva constitucional y jurídica de la naturaleza en la propuesta que elabora la Convención Constitucional ha estado presente desde el momento en que se redacta el Reglamento General de la Convención, que hoy rige todo el procedimiento de iniciativas, discusión y aprobación de normas.
La naturaleza es tratada en los principios rectores del Reglamento General de la Convención, elaborado y acordado por sus mismos integrantes, que comprende los principios como “bases democráticas y legítimas del proceso constituyente” (artículo 3). Entre ellos, el Reglamento incorpora el, “Principio de respeto y cuidado de la Naturaleza y aplicación de un enfoque ecológico” según el cual, “Deberá considerarse, en todas las actuaciones y procedimientos de la Convención Constitucional, el equilibrio, resguardo y cuidado de la Naturaleza y su valor intrínseco, el Buen Vivir de las personas, los seres vivientes y de cada uno de los elementos que componen la Naturaleza. En ese sentido, deberán desplegarse, en el funcionamiento de la Convención Constitucional, las acciones y prácticas individuales y colectivas que sean coherentes y responsables con la situación climática y ecológica actual” (artículo 3. m) ).
También incorpora la perspectiva socioecológica, que define como “un marco de trabajo orientado a la acción, que comprende el vínculo entre la humanidad y la naturaleza. Entrega las bases fundamentales para entender la interconexión, intercambio e interdependencia entre los procesos sociales, los ciclos de la naturaleza y sus procesos evolutivos, mediante la necesaria interdisciplinariedad en el estudio de los sistemas sociales insertos en los ecosistemas, permitiendo compatibilizar el ejercicio pleno de los derechos con los equilibrios dinámicos de los ecosistemas” (artículo 3. z).
Asimismo, el Reglamento crea la, “Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico”. Esta comisión, conforme señala el artículo 66 del reglamento, abordará a lo menos los siguientes temas: “a) Medioambiente, biodiversidad, principios de la bioética y bienes naturales comunes; b) Derechos de la naturaleza y vida no humana; c) Estatuto constitucional sobre minerales; d) Derecho humano y de la naturaleza al agua y estatuto constitucional del agua; e) Estatuto constitucional del territorio marítimo; f) Desarrollo Sostenible, buen vivir y modelo económico; g) Régimen público económico y política fiscal; h) Soberanía alimentaria y resguardo de la semilla ancestral y campesina; i) Crisis climática; j) Democracia ambiental, derechos de acceso a la participación, información y justicia ambiental; k) Estatuto constitucional de la energía; l) Estatuto constitucional de la tierra y el territorio; m) Deber de protección, justicia intergeneracional, delitos ambientales y principios de no regresión ambiental, preventivo, precautorio y otros; n) Estatuto Antártico y estatuto de glaciares y criósfera, y ñ) Reconocimiento de la función ecológica y social de la propiedad”.
Ya adelantado el trabajo de las distintas comisiones y del pleno de la Convención, existen ya algunas normas que han sido aprobadas en particular y que desarrollan el tratamiento de la naturaleza desde distintas perspectivas, entre ellas:
“Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable. La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes”.
“El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.”.
De los derechos de la Naturaleza. La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las leyes”.
“La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza”
“De la gestión de residuos. Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la ley”.
“Principios ambientales. Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.”
Estas normas y enfoques de la naturaleza ensanchan lo que ha sido hasta ahora la perspectiva constitucional del medio ambiente en Chile, la actual Constitución, contempla a la naturaleza en el artículo 19 No 8 desde una perspectiva clásica y en los siguientes términos, la Constitución asegura a todas las personas, “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Otras normas se refieren por ejemplo a la función social de la propiedad, que comprende la protección del patrimonio ambiental, (artículo 19 No 24), pero se trata de una cláusula dormida.
Así, en un contexto complejo, la Convención Constitucional desarrolla progresivamente un nuevo sello que al parecer solo tenderá a crecer en el marco del proceso constituyente. Analizar lo que está ocurriendo con el tratamiento de la naturaleza requiere, también, tener a la vista el contexto nacional y regional de las economías que se basan fuertemente en la explotación de recursos naturales.
El descontento que dio origen al proceso constituyente se expresa en colectivos, y partidos políticos que lograron elegir a los 154 convencionales, entre los que se encuentran representantes de pueblos indígenas a través de escaños reservados. Sus trayectorias se van plasmando en propuestas que detallan más allá de lo que ha sido usual, contenidos, alcances, principios y obligaciones en variadas materias, también en lo que se refiere a la naturaleza. El proceso está aun en desarrollo, no conocemos el texto final ni tampoco si en definitiva este será aprobado en plebiscito de salida.
Lo discutido hasta ahora y las normas ya aprobadas se aproximan al llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano, amplio catálogo de derechos y un nudo (aun) en lo que se refiere al diseño del poder.
La aparición de la naturaleza, las futuras generaciones, la crisis climática, el derecho humano al agua, la protección de la biodiversidad, son temas emergentes para el constitucionalismo. En Chile su consagración enfrenta desafíos mayores, que estas y otras nuevas materias logren no solo ser aprobadas en el plebiscito de salida, sino que consigan el desarrollo de la fuerza normativa que evite profundizar la distancia entre el derecho y la realidad. Difícil mirar este proceso solo desde la perspectiva de lo que ha sido la teoría constitucional del S.XX, los grandes problemas del S.XXI reclaman un lugar en la nueva Constitución y los caracteres que aporta el hecho de que los y las convencionales hayan sido elegidos/as directamente en votación popular, se expresa muchas veces en que cada problema reclama el diseño de una solución en la nueva Constitución. El proceso sigue, veremos cómo será el nuevo pacto que procurará definir otra relación entre las personas y la naturaleza.