Crónica sobre el proceso constituyente chileno

1.- En el camino hacia una nueva Constitución que permita superar el orden contenido en la Constitución de 1980 –que cuenta ya con alrededor de 50 reformas-, Chile se enfrenta a un tercer proceso constituyente. Este proceso se define en buena parte a partir de lo que se ha identificado como puntos críticos del anterior proceso. Bases institucionales como bordes, un rol activo de los partidos políticos y menos representación de independientes. Tres órganos encargados de avanzar en el proceso estructurados en la forma de contrapesos; voto obligatorio para la elección de consejeros y para votar a favor o en contra del texto que finalmente será propuesto al país. Participación de los Pueblos Indígenas según resultado de las votaciones, sin escaños reservados.
El diseño del actual proceso ha sido liderado por partidos políticos con representación parlamentaria. En el Acuerdo por Chile, Diputados/as y Senadores/as definen 12 bases institucionales que  delimitan todo el proceso constituyente.
En líneas gruesas, el proceso se estructura en base a tres órganos. Un Consejo Constitucional electo, paritario, integrado por 50 personas elegidas con voto obligatorio; su función es la discusión y aprobación de una nueva propuesta de constitución. Un Comité de Expertos, especialistas elegidos por el Congreso, paritario, en total 24 personas, con el rol de proponer un anteproyecto al Consejo para su revisión con mecanismos de participación ciudadana. Por último, un Comité Técnico de Admisibilidad, 14 personas, también elegido por el Congreso, que debe velar por que se respeten las bases institucionales establecidas para el proceso.
Uno de sus aspectos, innovador y reforzado respecto al proceso anterior, es que cuenta con una Secretaría de Participación Ciudadana. Encomendada a las Universidades de Chile y Católica, “en colaboración con universidades acreditadas y otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil, se [han encargado] de diseñar, coordinar, implementar y sistematizar los mecanismos de participación ciudadana”. Cuenta con cuatro formas de participación: Consulta Ciudadana, Iniciativa Popular de Norma, Diálogos Ciudadanos y Audiencias Públicas.
Otro dato a tener presente es el resultado de la elección del Consejo Constitucional, cuya composición resultó ser la siguiente: Partido de la Gente 5,48%; Todo por Chile, 8,95%; Partido Republicano de Chile, 35,41%; Unidad para Chile, 28, 59%; Chile seguro, 21,07%; Candidaturas Independientes 0%. Nulos y blancos alrededor del 21%. Entre los electos,  tres integrantes de Pueblos Indígenas. Este resultado implica que, sumados los votos de listas de la derecha, Partido Republicano y Chile Seguro, superan el 50% y quedan en una condición privilegiada para que sus propuestas avancen, ya que para aprobar normas se requiere un quorum de 3/5 de  consejeros/as  en ejercicio. Las cosmovisiones de los Pueblos Indígenas, diluidas por la forma en que quedó integrado el órgano.
Un proceso complejo, interrelacionado, con mecanismos de frenos y contrapesos, que no despierta hasta ahora gran interés de las personas. Según la encuesta CADEM (28 mayo 2023) el 46 % votaría en contra de la propuesta, 34% aprobaría y 20 % no sabe o no responde; en otra encuesta más reciente sobre percepciones, CRITERIA (datos 1 al 5 de junio de 2023), el 40% las personas cree que el texto será rechazado en diciembre de este año.
Por lo que se ve, el proceso no es claro que logre su cometido. Existe un cierto cansancio, y la incertidumbre es importante aún. El proceso intenta conectar con las personas a través de los mecanismos de participación, pero el resultado de esos esfuerzos está por ver.

2.- Aunque no existe un texto final, hay un primer anteproyecto escrito por Comité de Expertos/as, que podrá ser modificado por el Consejo Constitucional. Siguiendo la última encuesta de CRITERIA, me referiré a tres preocupaciones ciudadanas y la forma en que se abordan en el Anteproyecto del Consejo de Expertos:

  1. Estado Social
  2. Medio ambiente y Naturaleza
  3. Educación, Salud y Seguridad Social

 

Estado Social

Artículo 1

  1. Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.

Medio ambiente y naturaleza

Artículo 12.

Es deber del Estado el cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad, protegiendo el medio ambiente y promoviendo la sostenibilidad y el desarrollo.

Artículo 16

  1. El derecho al agua y al saneamiento, de conformidad a la ley. Es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras.
  2. i) Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la Nación. En función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con la ley. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas que confiere a su titular el uso y goce de ellas, de conformidad con las reglas, temporalidad, requisitos y limitaciones que prescribe la ley

Salud, Educación, Seguridad social

Artículo 16. La Constitución asegura a todas las personas:

El derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física, mental y social

  1. a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, abordando sus determinantes sociales y ambientales, de conformidad a la ley.
  2. b) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley…
  3. El derecho a la educación
  4. a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad democrática.
  5. b) La educación se rige por los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, no discriminación y los demás que disponga la ley…
  6. La libertad de enseñanza
  7. a) Las personas tienen el derecho de abrir, organizar, mantener y desarrollar establecimientos educacionales, sin otra limitación que las impuestas por el orden público y la seguridad del país…
  8. El derecho a la seguridad social
  9. a) El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, desempleo, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias…
  10. La discusión. Las esquinas donde se juega el contenido del tercer proceso constitucional chileno van desde lo que se ha llamado una constitución habilitante, abierta, que permite el juego democrático y un margen a las definiciones políticas, hasta una conservadora en los valores y liberal en un sentido económico. Ya no se trata de un texto en sintonía con el constitucionalismo andino, ya no se reconoce a la naturaleza como titular de derechos, no innova en la materia, no tiene pretensiones de vanguardia. El texto se escribe en el centro de dos propuestas para refundir Estado social sí, pero con remarcados roles para los privados, de derechos y libertades.

Apenas unos meses después del contundente rechazo a la Constitución utópica, ecologista, feminista y subalterna, el país ya conoce una nueva propuesta, elaborada ahora por un grupo de expertos/as designados por los partidos políticos con representación parlamentaria. Al tiempo que todavía no se terminan de analizar las razones de la derrota de la Constitución utópica, ya se han comenzado a escribir los nuevos artículos del tercer proceso constituyente. El resultado de este tercer esfuerzo es incierto. En un momento intenso en la política nacional, en la arena de la Constitución se tensionan las ideologías y también un cierto pragmatismo, porque parece ser mejor que el proceso culmine en una nueva Constitución que aglutine y de por concluido el período de los ensayos constitucionales. Un momento de péndulos y vaivenes.