Crónica sobre el proceso constituyente chileno

1.- En el camino hacia una nueva Constitución que permita superar el orden contenido en la Constitución de 1980 –que cuenta ya con alrededor de 50 reformas-, Chile se enfrenta a un tercer proceso constituyente. Este proceso se define en buena parte a partir de lo que se ha identificado como puntos críticos del anterior proceso. Bases institucionales como bordes, un rol activo de los partidos políticos y menos representación de independientes. Tres órganos encargados de avanzar en el proceso estructurados en la forma de contrapesos; voto obligatorio para la elección de consejeros y para votar a favor o en contra del texto que finalmente será propuesto al país. Participación de los Pueblos Indígenas según resultado de las votaciones, sin escaños reservados.
El diseño del actual proceso ha sido liderado por partidos políticos con representación parlamentaria. En el Acuerdo por Chile, Diputados/as y Senadores/as definen 12 bases institucionales que  delimitan todo el proceso constituyente.
En líneas gruesas, el proceso se estructura en base a tres órganos. Un Consejo Constitucional electo, paritario, integrado por 50 personas elegidas con voto obligatorio; su función es la discusión y aprobación de una nueva propuesta de constitución. Un Comité de Expertos, especialistas elegidos por el Congreso, paritario, en total 24 personas, con el rol de proponer un anteproyecto al Consejo para su revisión con mecanismos de participación ciudadana. Por último, un Comité Técnico de Admisibilidad, 14 personas, también elegido por el Congreso, que debe velar por que se respeten las bases institucionales establecidas para el proceso.
Uno de sus aspectos, innovador y reforzado respecto al proceso anterior, es que cuenta con una Secretaría de Participación Ciudadana. Encomendada a las Universidades de Chile y Católica, “en colaboración con universidades acreditadas y otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil, se [han encargado] de diseñar, coordinar, implementar y sistematizar los mecanismos de participación ciudadana”. Cuenta con cuatro formas de participación: Consulta Ciudadana, Iniciativa Popular de Norma, Diálogos Ciudadanos y Audiencias Públicas.
Otro dato a tener presente es el resultado de la elección del Consejo Constitucional, cuya composición resultó ser la siguiente: Partido de la Gente 5,48%; Todo por Chile, 8,95%; Partido Republicano de Chile, 35,41%; Unidad para Chile, 28, 59%; Chile seguro, 21,07%; Candidaturas Independientes 0%. Nulos y blancos alrededor del 21%. Entre los electos,  tres integrantes de Pueblos Indígenas. Este resultado implica que, sumados los votos de listas de la derecha, Partido Republicano y Chile Seguro, superan el 50% y quedan en una condición privilegiada para que sus propuestas avancen, ya que para aprobar normas se requiere un quorum de 3/5 de  consejeros/as  en ejercicio. Las cosmovisiones de los Pueblos Indígenas, diluidas por la forma en que quedó integrado el órgano.
Un proceso complejo, interrelacionado, con mecanismos de frenos y contrapesos, que no despierta hasta ahora gran interés de las personas. Según la encuesta CADEM (28 mayo 2023) el 46 % votaría en contra de la propuesta, 34% aprobaría y 20 % no sabe o no responde; en otra encuesta más reciente sobre percepciones, CRITERIA (datos 1 al 5 de junio de 2023), el 40% las personas cree que el texto será rechazado en diciembre de este año.
Por lo que se ve, el proceso no es claro que logre su cometido. Existe un cierto cansancio, y la incertidumbre es importante aún. El proceso intenta conectar con las personas a través de los mecanismos de participación, pero el resultado de esos esfuerzos está por ver.

2.- Aunque no existe un texto final, hay un primer anteproyecto escrito por Comité de Expertos/as, que podrá ser modificado por el Consejo Constitucional. Siguiendo la última encuesta de CRITERIA, me referiré a tres preocupaciones ciudadanas y la forma en que se abordan en el Anteproyecto del Consejo de Expertos:

  1. Estado Social
  2. Medio ambiente y Naturaleza
  3. Educación, Salud y Seguridad Social

 

Estado Social

Artículo 1

  1. Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.

Medio ambiente y naturaleza

Artículo 12.

Es deber del Estado el cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad, protegiendo el medio ambiente y promoviendo la sostenibilidad y el desarrollo.

Artículo 16

  1. El derecho al agua y al saneamiento, de conformidad a la ley. Es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras.
  2. i) Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la Nación. En función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con la ley. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas que confiere a su titular el uso y goce de ellas, de conformidad con las reglas, temporalidad, requisitos y limitaciones que prescribe la ley

Salud, Educación, Seguridad social

Artículo 16. La Constitución asegura a todas las personas:

El derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física, mental y social

  1. a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, abordando sus determinantes sociales y ambientales, de conformidad a la ley.
  2. b) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley…
  3. El derecho a la educación
  4. a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad democrática.
  5. b) La educación se rige por los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, no discriminación y los demás que disponga la ley…
  6. La libertad de enseñanza
  7. a) Las personas tienen el derecho de abrir, organizar, mantener y desarrollar establecimientos educacionales, sin otra limitación que las impuestas por el orden público y la seguridad del país…
  8. El derecho a la seguridad social
  9. a) El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, desempleo, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias…
  10. La discusión. Las esquinas donde se juega el contenido del tercer proceso constitucional chileno van desde lo que se ha llamado una constitución habilitante, abierta, que permite el juego democrático y un margen a las definiciones políticas, hasta una conservadora en los valores y liberal en un sentido económico. Ya no se trata de un texto en sintonía con el constitucionalismo andino, ya no se reconoce a la naturaleza como titular de derechos, no innova en la materia, no tiene pretensiones de vanguardia. El texto se escribe en el centro de dos propuestas para refundir Estado social sí, pero con remarcados roles para los privados, de derechos y libertades.

Apenas unos meses después del contundente rechazo a la Constitución utópica, ecologista, feminista y subalterna, el país ya conoce una nueva propuesta, elaborada ahora por un grupo de expertos/as designados por los partidos políticos con representación parlamentaria. Al tiempo que todavía no se terminan de analizar las razones de la derrota de la Constitución utópica, ya se han comenzado a escribir los nuevos artículos del tercer proceso constituyente. El resultado de este tercer esfuerzo es incierto. En un momento intenso en la política nacional, en la arena de la Constitución se tensionan las ideologías y también un cierto pragmatismo, porque parece ser mejor que el proceso culmine en una nueva Constitución que aglutine y de por concluido el período de los ensayos constitucionales. Un momento de péndulos y vaivenes.


El rechazo a la propuesta constitucional en Chile

El plebiscito de salida del proceso constituyente chileno tuvo por resultado que el 61,86%% de los votantes rechazara el texto constitucional propuesto, mientras el apruebo obtuvo el 38,14% de las preferencias. Este último porcentaje se aproxima al 36,6 % con que en 1973 fue electo el presidente Salvador Allende. Hago la analogía porque, tratándose de procesos lejanos y diferenciados, se aproxima el porcentaje de población que apostó por un proceso de transformaciones, representado en este caso por la opción apruebo al texto.

Imposible analizar este proceso sin considerar algunos datos imprescindibles. Según el Servicio Electoral de Chile (SERVEL), en el plebiscito de entrada de 5 de octubre de 2020, que abre el proceso constituyente, el “78,27% de las preferencias fue para la opción Apruebo, mientras que el 21,73% por ciento fue para la opción Rechazo”. Se trató, además, de un proceso con una importante participación inicial y, pese a que no se implementó el voto obligatorio, siguiendo al SERVEL, “Estamos frente a la mayor votación de la historia de Chile desde el punto de vista de votación en votos absolutos, y además, rompimos la barrera que no se superaba desde el 2012 con voto voluntario, el 49,2% “.

Los resultados del plebiscito de entrada son fundamentales para que una buena parte de la convención interpretara a partir de este resultado la idea de un mandato transformador y discursivo del orden contenido en la constitución del 80. La propuesta de nueva Constitución fue escrita bajo la lógica de diseñar las transformaciones que los y las convencionales consideraron, representaba las aspiraciones de cambio de la mayoría de votantes del país.

Otro dato importante se refiere a la integración final de la convención. Según Hernández y Roque el 64% de los convencionales provenían del mundo independiente y  el 36 % pertenecían a un partido político.  Sectores de la derecha obtuvieron apenas 37 escaños y en cuanto las candidaturas independientes se debe destacar que, “presentaron propuestas políticas a favor de los derechos humanos, del feminismo y de la defensa del medio ambiente, y en contra del modelo neoliberal y la derecha oficialista, entre otras consignas”.

Los datos que acabo de mencionar fueron interpretados como legitimadores del deseo expresado de redactar una nueva Constitución y, en cuanto la conformación del órgano que redactó la propuesta, con paridad, escaños reservados para integrantes de pueblos indígenas y amplia participación de independientes, fueron entendidos como un mandato transformador profundo  por tanto, el proyecto ideológico de los sectores de la derecha aparecían como derrotado desde el inicio.

En cuanto al texto, entre las propuestas que recogía se encuentra la cuestión ambiental de protección y conservación de la naturaleza; reconocimiento de la plurinacionalidad y un catálogo de derechos asociados, además de la participación de pueblos indígenas en la institucionalidad; Estado social y democrático de derechos; nueva forma de organización del Estado como uno regional; paridad y la igualdad sustantiva; nuevos estatutos para la minería, el agua y los bienes comunes; un amplio y detallado nuevo catálogo de derechos que incluía entre otros, los derechos de la naturaleza, el derecho a la verdad, igualdad de géneros, derechos de niños niñas y adolescentes, derechos de las personas con discapacidad, derechos de los privados de libertad, de las personas mayores, derechos colectivos de los pueblos indígenas, derecho a la salud y al bienestar integral, derecho a la seguridad social, derecho a la educación, al trabajo, derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia, de alimentación adecuada, saludable, suficiente, derechos sexuales y reproductivos que incluyen el placer y la interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos, derecho al descanso y a disfrutar del tiempo libre. La propuesta contemplaba la creación de instituciones como la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de la Naturaleza, la autonomía territorial indígena, un apartado sobre ruralidad; suprimía el Senado y creaba la Cámara de las Regiones; denominaba sistemas de justicia, transformando el tradicional poder judicial, creaba el Consejo de la Justicia, creaba la Agencia Nacional de Protección de Datos, transformaba el Tribunal Constitucional en una Corte Constitucional sin control preventivo de las leyes, creaba la Agencia Nacional del Agua.

Sobre los resultados del plebiscito y a propósito del rechazo, como afirma Mongabay, “En las comunas de Quintero y Puchuncaví, por ejemplo, una zona considerada de sacrificio por reconocerse devastada ambientalmente debido a la alta concentración industrial, el rechazo ganó por un 58 % versus 41 % y por un 57 % versus 42 %, respectivamente. En Petorca, un lugar ícono de la crisis por el agua, donde las personas viven apenas con 20 litros diarios, el rechazó ganó por un 56 % versus un 43 %”.

Es difícil dar razones para el triunfo del rechazo a una Constitución que apostó por la comprensión y protección de identidades de variada naturaleza y alcance. En este campo se ha especulado mucho en las últimas semanas y todo el compendio de razones está atravesado por las mismas causas para aprobar o rechazar. Antes del plebiscito, ninguna encuesta daba por ganador al apruebo al texto, pero se había extendido la duda sobre la veracidad y posibilidad de anticipación de las encuestas, teniendo en cuenta que el plebiscito de salida consideraba al voto obligatorio, que eventualmente implicaba movilizar al electorado joven, en teoría, más proclive a las grandes transformaciones. Existía confianza en el triunfo del apruebo, aunque por un margen menor al del plebiscito de entrada.

Las razones para el rechazo obedecen a distintos órdenes y campos. Uno que se ha explotado con intensidad es la idea de que el estallido social de octubre de 2019, que movilizó el proceso constituyente, fue superado en la práctica por una mayoría conservadora menos interesada en avanzar en todos los cambios que la propuesta contenía. Una de las primeras tesis sobre el resultado del proceso es que no existiría un apoyo político y del electorado consistente y mayoritario para grandes transformaciones. Lo que se buscaría es un cambio “moderado”, gradual. Esta hipótesis se proyecta hoy a la política. Otra respuesta debatida se refriere a las fake news, la difusión de ideas como que las personas podrían perder la propiedad de sus viviendas o que estas no podrían ser heredables, o que el país se dividiría a partir del reconocimiento de la plurinacionalidad y por el sistema de justicia, puesto que la propuesta reconocía el pluralismo jurídico. Tales noticias jugaban con el miedo y la incertidumbre.

En otro plano está la cuestión interna del trabajo de la convención y sus integrantes, acusaciones de diversa naturaleza, tensiones y debates a veces descalificadores. L ; la expresión de personas que tradicionalmente no accedieron a espacios de poder como el que se concentró en la convención, mundos subalternos que hablaban desde el descontento, desde el haber estado fuera del poder. Se ha hablado también de la falta de conocimiento y difusión de los contenidos e implicancias positivas de la propuesta para un país desigual, que experimenta un descontento persistente materializado en protestas y expresiones pacíficas y otras que no. Se dice también que la ciudadanía reprueba al gobierno y expresa su descontento con el rechazo.

Desde la perspectiva de la teoría constitucional, lo ocurrido reafirma ciertas ideas acerca de lo que es una constitución, de lo que es en cuanto dispositivo y maquinaria propia del derecho, sus técnicas, su sentido profundo. Sobre la constitución, no ha existido mayor debate en Chile respecto sus contenidos: derechos, división del poder, sistema de controles y contrapesos, principios. La propuesta contenía todo lo que una constitución puede contender, pero a eso se agregan, modelos ideales de sociedad. Gran confianza en el reconocimiento de los derechos. El capítulo II contaba con algo más de cien normas, con derechos clásicos y nuevos o incipientes. La amplitud de su reconocimiento resultó de un ejercicio de mayorías, una tensión entre avances sustantivos, la utopía y una perspectiva conservadora que desconfía del Estado. Estas posiciones no siempre llegaron a acuerdos finales sobre el contenido de las normas; de los 149 convencionales, 37 que pertenecían al colectivo “Chile vamos” plantearon las críticas al proceso, a su resultado, a las conductas de sus integrantes apelando a la desconfianza. No fue un ejercicio habitual discutir y mediar hasta conseguir que cada norma tuviera mayor integración y debate. Parecía que el mandato de la ciudadanía, por el amplio triunfo del apruebo en el plebiscito de entrada, fuera el de avanzar a grandes pasos, la perspectiva garantista contaba con legitimidad -  esa era la sensación -, para plantear grandes cambios que el país demandaba. El catálogo de los derechos, - generoso y de avanzada - fue concebido como el triunfo del progresismo sobre el mundo conservador que quedaría superado por la legitimidad de los avances.

Sin embargo, los electores y las electoras votaron en contra de esos avances o la forma de ellos que quedó desdibujada bajo una mirada crítica. En este punto creo que la teoría constitucional puede aportar elementos para comprender. Porque los derechos son un futuro posible, realizable bajo supuestos económicos y políticos. También los derechos pueden ser legítimas aspiraciones concebidas como derechos, pero no aún como derechos fundamentales. Aunque este pragmatismo genere desconfianzas. Esas aspiraciones funcionan bien cuando promueven avances, pero son complejas cuando forman parte de un texto constitucional. Podemos tomar como ejemplo, el artículo 51 del proyecto, sobre el derecho a la vivienda.

Es en la estructura de los principios donde seguramente es más posible llegar a normas que puedan contener elementos con inclusión de las minorías, dejando al ejecutivo y al legislador su desarrollo. Abriendo posibilidades más que ordenando el cómo y cuándo. No es casualidad de que las constituciones contengan esos principios como acuerdo posible.

No existen ahora mismo verdades absolutas sobre lo ocurrido; errores, desinformación, mentiras, cansancio, contenidos complejos, miedos creados, un poco de todo. Esta propuesta de constitución, escrita como ninguna de nuestra historia, con presencia del mundo subalterno empoderado como nunca desde la dictadura, propuso al país una agenda de transformaciones, con 57 disposiciones transitorias para su implementación, que vino a estrellarse con un contundente rechazo. Es difícil no hacer analogía en estos días con lo ocurrido con la construcción de la vía chilena al socialismo (1970-1973). No parece discutible que existe un deseo histórico de transformar el orden conocido y abordar las persistentes desigualdades; la cuestión es cómo. Responder a la pregunta del cómo es el ensayo de la convención. Un intento por resolver en la constitución un conjunto de males y pesares, desafíos mayores en tiempos inciertos y complejos.

El proceso ha sido, al fin de cuentas, una discusión que ha centrado el interés del país desde el acuerdo del 15 de noviembre de 2019, que seguirá ahora hacia un tercer intento. Porque existe algo en el pacto básico de convivencia que no permite resolver cuestiones que ya no pueden ser postergadas. Es de esperar que este tercer intento permita otra discusión que no olvide los desafíos que requiere abordar la naturaleza y el ambiente, el agua, los pueblos indígenas, mujeres y diversidades, educación, salud y seguridad social. La búsqueda de una mejor sociedad en la forma del derecho es un desafío vivo, que difícilmente será abandonado. Es incierto el resultado de este tercer proceso, que actualmente se discute; será seguramente menos ambicioso, mucho menos extenso y menos vanguardista quizá. Pero es imposible que los grandes problemas que fueron abordados a lo largo del trabajo de la convención y del ensayo constitucional que se llevó a cabo en el gobierno de Michelle Bachalet desaparezcan sin más. Finalmente, es de esperar que el nuevo proceso sea diseñado a partir de la confianza en el futuro y la necesidad de una deliberación responsable que cierre intenso período sin cometer nuevamente el error de invocar el resultado del plebiscito para desdibujar el sentido mismo del proceso constituyente.


La Naturaleza en la nueva Constitución de Chile

Uno de los campos más fascinantes que se están abordando ahora en el proceso constituyente chileno es el que se refiere al tratamiento constitucional de la naturaleza. En este proceso parece claro que se reconocerán derechos de la naturaleza, principios como el de interdependencia ser humano-naturaleza, institucionalidad y deberes de protección, la crisis climática, también la especial relación de los Pueblos Indígenas en su custodia.
Pero el tratamiento de la naturaleza en el proceso constituyente no ha sido un proceso sencillo ni exento de polémica. Para un sector de la Convención, es un despropósito abordar a la naturaleza como titular de derechos, lo consideran una ficción inconducente, no reniegan de la necesidad de una perspectiva ecológica, pero sin llegar a configurar instituciones como los derechos para su protección. También han radicalizado el debate las normas ya aprobadas en relación a los animales, a los que se reconoce su “sintiencia, individualidad y derecho a vivir una vida libre de maltrato”, que ha dado lugar a discusiones en relación al rodeo, polémica semejante a las que se producen en España, a propósito de las corridas de toros. Para otros, esta norma pudiera ser la antesala de la prohibición del consumo de carne.
Para comprender por qué se expande el tratamiento de la naturaleza en la convención, por qué está presente de forma transversal, es importante valorar los orígenes del proceso y el estado del ambiente y la naturaleza.
En el contexto previo a este proceso, el “estallido social”, expresó el descontento por la falta de justicia social, la demanda por el reconocimiento de los pueblos indígenas, derechos de las diversidades, derechos de las mujeres, mayor igualdad y menos discriminación, el derecho humano al agua. Para abordar el estallido y sus causas es que se produce el acuerdo político (Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución) que busca definir un nuevo acuerdo,  capaz de enfrentar las transformaciones que aseguren un mejor pacto social, que incluye, según se desprende del trabajo de la Convención, un nuevo pacto de relación con la naturaleza.
Lo cierto es que desde la experiencia personal y subjetiva con la naturaleza, las personas en Chile están experimentando, con distinta intensidad, el deterioro ambiental, la escasez hídrica, la pérdida de biodiversidad, que se expresa también en conflictos socioambientales no resueltos y de larga data como Quintero Puchuncaví, zona llamada de sacrificio ambiental por las graves externalidades que deja en comunidades vecinas el desarrollo de industrias termoeléctricas, de fundición y refinería de cobre, terminales de gasificación de gas natural licuado, refinerías de petróleo, entre otras.
La percepción de que se está agotando y afectando seriamente la naturaleza y las condiciones de vida de presentes y futuras generaciones es, seguramente, lo que ha llevado a parte de integrantes de la Convención a enarbolar la consigna de “única solución ecoconstitución”.
La perspectiva constitucional y jurídica de la naturaleza en la propuesta que elabora la Convención Constitucional ha estado presente desde el momento en que se redacta el Reglamento General de la Convención, que hoy rige todo el procedimiento de iniciativas, discusión y aprobación de normas.
La naturaleza es tratada en los principios rectores del Reglamento General de la Convención, elaborado y acordado por sus mismos integrantes, que comprende los principios como “bases democráticas y legítimas del proceso constituyente” (artículo 3). Entre ellos, el Reglamento incorpora el, “Principio de respeto y cuidado de la Naturaleza y aplicación de un enfoque ecológico” según el cual, “Deberá considerarse, en todas las actuaciones y procedimientos de la Convención Constitucional, el equilibrio, resguardo y cuidado de la Naturaleza y su valor intrínseco, el Buen Vivir de las personas, los seres vivientes y de cada uno de los elementos que componen la Naturaleza. En ese sentido, deberán desplegarse, en el funcionamiento de la Convención Constitucional, las acciones y prácticas individuales y colectivas que sean coherentes y responsables con la situación climática y ecológica actual” (artículo 3. m) ).
También incorpora la perspectiva socioecológica, que define como “un marco de trabajo orientado a la acción, que comprende el vínculo entre la humanidad y la naturaleza. Entrega las bases fundamentales para entender la interconexión, intercambio e interdependencia entre los procesos sociales, los ciclos de la naturaleza y sus procesos evolutivos, mediante la necesaria interdisciplinariedad en el estudio de los sistemas sociales insertos en los ecosistemas, permitiendo compatibilizar el ejercicio pleno de los derechos con los equilibrios dinámicos de los ecosistemas” (artículo 3. z).
Asimismo, el Reglamento crea la, “Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico”. Esta comisión, conforme señala el artículo 66 del reglamento, abordará a lo menos los siguientes temas: “a) Medioambiente, biodiversidad, principios de la bioética y bienes naturales comunes; b) Derechos de la naturaleza y vida no humana; c) Estatuto constitucional sobre minerales; d) Derecho humano y de la naturaleza al agua y estatuto constitucional del agua; e) Estatuto constitucional del territorio marítimo; f) Desarrollo Sostenible, buen vivir y modelo económico; g) Régimen público económico y política fiscal; h) Soberanía alimentaria y resguardo de la semilla ancestral y campesina; i) Crisis climática; j) Democracia ambiental, derechos de acceso a la participación, información y justicia ambiental; k) Estatuto constitucional de la energía; l) Estatuto constitucional de la tierra y el territorio; m) Deber de protección, justicia intergeneracional, delitos ambientales y principios de no regresión ambiental, preventivo, precautorio y otros; n) Estatuto Antártico y estatuto de glaciares y criósfera, y ñ) Reconocimiento de la función ecológica y social de la propiedad”.
Ya adelantado el trabajo de las distintas comisiones y del pleno de la Convención, existen ya algunas normas que han sido aprobadas en particular y que desarrollan el tratamiento de la naturaleza desde distintas perspectivas, entre ellas:
“Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable. La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes”.
“El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.”.
De los derechos de la Naturaleza. La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las leyes”.
“La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza”
“De la gestión de residuos. Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la ley”.
“Principios ambientales. Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.”
Estas normas y enfoques de la naturaleza ensanchan lo que ha sido hasta ahora la perspectiva constitucional del medio ambiente en Chile, la actual Constitución, contempla a la naturaleza en el artículo 19 No 8 desde una perspectiva clásica y en los siguientes términos, la Constitución asegura a todas las personas, “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Otras normas se refieren por ejemplo a la función social de la propiedad, que comprende la protección del patrimonio ambiental, (artículo 19 No 24), pero se trata de una cláusula dormida.
Así, en un contexto complejo, la Convención Constitucional desarrolla progresivamente un nuevo sello que al parecer solo tenderá a crecer en el marco del proceso constituyente. Analizar lo que está ocurriendo con el tratamiento de la naturaleza requiere, también, tener a la vista el contexto nacional y regional de las economías que se basan fuertemente en la explotación de recursos naturales.
El descontento que dio origen al proceso constituyente se expresa en colectivos, y partidos políticos que lograron elegir a los 154 convencionales, entre los que se encuentran representantes de pueblos indígenas a través de escaños reservados. Sus trayectorias se van plasmando en propuestas que detallan más allá de lo que ha sido usual, contenidos, alcances, principios y obligaciones en variadas materias, también en lo que se refiere a la naturaleza. El proceso está aun en desarrollo, no conocemos el texto final ni tampoco si en definitiva este será aprobado en plebiscito de salida.
Lo discutido hasta ahora y las normas ya aprobadas se aproximan al llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano, amplio catálogo de derechos y un nudo (aun) en lo que se refiere al diseño del poder.
La aparición de la naturaleza, las futuras generaciones, la crisis climática, el derecho humano al agua, la protección de la biodiversidad, son temas emergentes para el constitucionalismo. En Chile su consagración enfrenta desafíos mayores, que estas y otras nuevas materias logren no solo ser aprobadas en el plebiscito de salida, sino que consigan el desarrollo de la fuerza normativa que evite profundizar la distancia entre el derecho y la realidad. Difícil mirar este proceso solo desde la perspectiva de lo que ha sido la teoría constitucional del S.XX, los grandes problemas del S.XXI reclaman un lugar en la nueva Constitución y los caracteres que aporta el hecho de que los y las convencionales hayan sido elegidos/as directamente en votación popular, se expresa muchas veces en que cada problema reclama el diseño de una solución en la nueva Constitución. El proceso sigue, veremos cómo será el nuevo pacto que procurará definir otra relación entre las personas y la naturaleza.