Ampliación del derecho a la muerte digna e inconstitucionalidad de la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños: dos sentencias impopulares de la Corte Constitucional de Columbia a petición ciudadana
En los últimos meses hubo dos importantes pero polémicos pronunciamientos de la Corte Constitucional de Colombia en materia de protección de derechos humanos: por un lado, la Sentencia C 233 de 2021 que amplía las condiciones del derecho a morir en forma digna y por el otro, la Sentencia C 294 de 2021 que declaró inconstitucional la reforma constitucional que establecía la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños. En ambos casos gracias a acciones de inconstitucionalidad presentadas por ciudadanos ante nuestro Tribunal Constitucional.
Desde 1997 en la Sentencia C 239 al declarar la constitucionalidad del tipo penal que penaliza el homicidio por piedad, la Corte Constitucional estableció el derecho a morir de forma digna, en este sentido expresó: “El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no sólo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta, sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral.” En esta misma sentencia la Corte exhortó al Congreso de la República para que en el tiempo más breve posible reglamentara el derecho a la muerte digna y pasados más de 24 años no lo ha hecho.
Sin embargo, luego de más de dos décadas de proferida esa histórica decisión siguen siendo muchas las barreras en el país para el goce efectivo a morir dignamente, entre las que se destaca como se dijo antes la inexistencia de un marco legal que reglamente esta práctica. Este déficit normativo ha permitido que haya trabas provenientes de clínicas y hospitales e incluso del propio Ministerio de Salud a la hora de que algunas personas pretendan hacer uso de este derecho, obligándolas a tener que acudir antes los jueces y exigir el derecho a través de la acción de tutela.
En la sentencia C 233 de 2021 la Corte Constitucional de Colombia fue más allá y amplió el derecho a morir dignamente no solo a los enfermos terminales tal y como lo había consagrado en 1997, sino que concedió este derecho a toda persona que padezca una enfermedad grave e incurable que le produzca intensos sufrimientos y haya adoptado la decisión libre y autónoma de terminar con su vida. Para nuestro Tribunal Constitucional el derecho a la vida no puede reducirse a la mera existencia biológica, sino que implica la posibilidad de vivir en condiciones dignas.
Frente a la inconstitucionalidad de la cadena perpetua para asesinos y violadores de niños, tendríamos que decir que el 22 de julio de 2020 el Congreso de la República reformó el artículo 34 de la Constitución de Colombia y estableció esta sanción para quienes cometieran los delitos antes enunciados. Los colombianos ya estábamos acostumbrados a que periódicamente la cadena perpetua fuera propuesta para este tipo de actos punibles ya fuera con fines electorales o politiqueros. Parecía rentable especialmente en época electoral que algunos candidatos asumieran la bandera de la protección de los niños del abuso de los adultos. Incluso ya se había intentado una reforma constitucional a través de un referendo, pero la ley de convocatoria 1327 de 2013 fue declarada inconstitucional por razones procedimentales. La diferencia es que el Acto Legislativo 01 de 2020 sí materializó la reforma constitucional.
Para la época el Gobierno de Iván Duque Márquez, salió en defensa de la reforma y expresó: “No es solamente que tendremos la cadena perpetua, sino que serán imprescriptibles estas conductas para que no exista ningún miserable delincuente que pretenda que con el pasar del tiempo se extinga ante la sociedad su responsabilidad”. Para un Presidente con niveles de des favorabilidad por encima del 70%, mostrarse ante la opinión pública como un defensor de los derechos de los niños le vino bien.
La cifra de delitos cometidos contra niños en Colombia es dramática: entre enero y julio del año 2021 y según datos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), fueron abiertos 20.386 procesos de protección para niños y adolescentes víctimas de algún tipo de violencia. La lista la encabeza la violencia sexual, con el 48% de los casos. Según el Instituto Colombiano de Medicina Legal, en este mismo periodo de tiempo, se realizaron 9.490 exámenes medicolegales por presunto abuso sexual a menores de edad. La mayoría de los exámenes fueron practicados a niños entre los 10 y 14 años (4.766 exámenes). Luego sigue el grupo entre 5 y 9 años (2.202) y para finalizar el grupo entre 15 y 17 años (1.549) ¿Estas cifras le dan la razón al Presidente?
Como se dijo antes, el número de casos de violencia y abuso contra niños en Colombia es vergonzoso y preocupante, pero creer que el problema se soluciona con establecer la cadena perpetua para este tipo de delitos es simplista y populista. Sobre todo, si se tiene en cuenta que en Colombia existen sanciones de hasta 60 años para delitos graves como los mencionados. En la sentencia C 294 de 2021 La Corte Constitucional colombiana termina concluyendo: “Adicionalmente, la Sala Plena observó que la pena de prisión perpetua revisable incluida en el artículo 34 de la Constitución no es una medida idónea para asegurar la protección de los NNA víctimas de los delitos que regula; y en contraste, genera efectos tan graves a la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual, que no es una medida proporcional ni efectiva.”
En Colombia cualquier ciudadano puede acudir ante la Corte Constitucional para demandar actos reformatorios de la Constitución, leyes, decretos con fuerza material de ley y demás normas contendidas en los artículos 241 y 10º transitorio de nuestra Carta Magna. Esta institución de control de constitucionalidad existe en nuestro país desde 1910 y se ha convertido en uno de los principales mecanismos para garantizar la supremacía efectiva de la Constitución.
Somos una sociedad históricamente con tradiciones conservadoras, pero sentencias como la C 233 y 294, ambas de 2021, harán parte de las decisiones de tipo progresista tomadas por la Corte Constitucional que han ayudado a que nuestro país avance por la senda de la protección de los derechos humanos. Algunos de estos fallos no fueron populares en su momento: despenalización de la dosis personal (1994), derecho a la muerte digna en caso de enfermedades terminales (1997), la despenalización del aborto en las tres circunstancias clásicas (2006), matrimonio para parejas del mismo sexo (2011), adopción para personas de orientación sexual diversa (2012, 2015, 2016), entre otras. Pero con el paso de los años la resistencia de la mayoría de los colombianos ha disminuido y se ha demostrado que el derecho constitucional puede ser un elemento transformador de una sociedad y la acción ciudadana de inconstitucionalidad ha jugado un papel importante como instrumento de control social, político y jurídico contra mayoritario.