A la sombra de la lucha contra la corrupción, el Derecho fue vilipendiado reiteradamente: el caso Lula da Silva
1.El cambio de la situación jurídica del ex Presidente Lula da Silva, en los últimos años, ha sido una forma también de presentar las inestabilidades por las que atraviesa la política brasileña y sus relaciones con el sistema de justicia. Sus efectos profundizan la crisis democrática con un sistema representativo cada vez más deslegitimado (vease:
https://www.latinobarometro.org/latdocs/INFORME_2018_LATINOBAROMETRO.pdf).
Es en este escenario donde cobra fuerza el proceso de “judicialización de la política” y de toma de posición política y partidista de los actores de la justicia, como ocurrió con la Operación Lava Jato (OLJ).
Este proceso de erosión democrática, que tuvo profundos efectos negativos en el sistema político, presentó situaciones, digamos, completamente anormales de acuerdo con la realidad constitucional de Brasil, como : a) la ilegal condena y encarcelamiento de un ex Presidente de la República en aquel momento con mejores cifras en la campaña presidencial; b) la elección de un candidato de extrema derecha y populista que nombra al juez que condenó su adversario a Ministro de Justicia; c) la difusión por los medios de comunicación de los mensajes intercambiados entre el ex juez y los fiscales en el momento en que se juzgaba a Lula da Silva, mostrando la connivencia entre fiscales y el juez, además de demonstrar que el ex juez dirigia la OLJ pues indicaba a los fiscales los actos a tomar. Todo eso sirve para entender la farsa judicial que se instauró en Brasil con el objetivo de sacar a Lula da Silva y a su partido (Partido de los Trabajadores) del centro de la política nacional.
2.Iniciada en 2014, la OLJ se convirtió en la mayor investigación sobre corrupción y malversación de dinero público en la historia de Brasil. Pero en verdad se ha transformado en un conjunto de acciones procesuales centralizadoras, pues actos cometidos en diversas regiones de Brasil seguirán para un único juicio en una capital del sur del país, en clara violación del principio de juez natural, previsto en la Constitución. Es necesario decir que la OPL comenzó con el pequeño objetivo de desmantelar un esquema de corrupción local que involucraba estaciones de servicio y redes de lavado de autos (por eso “Lava Jato”) y se tornó en un juicio universal para donde pasaran a convergir procesos de corrupción de toda la federación. Para eso se usaba la estrategia de involucrar, siempre y de algún modo, a la Petrobrás SA (Petróleo SA, la mayor empresa estatal de combustibles del país) para asegurar que las investigaciones y procesos se mantuvieran en Curitiba. El tema fue tractado en el STF, donde el Min. Alexandre de Moraes, en el juicio del 15/4/2021, afirmó que el juzgado de Curitiba “se había convertido en un juicio anticorrupción universal” porque “el Ministerio Público usó el nombre de Petrobrás y pidió la prevención” del juicio en total atentado al principio del juicio natural (art. 5, LIII de la Constitución).
Con el tiempo y con el uso regular de la combinación de largas prisiones cautelares con la presión hecha sobre los investigados para que hicieran recurso al sistema de confesiones premiadas para que no fueran condenados o tuvieran las penas disminuidas (algo parecido al plea bargain estadounidense) se creó un sistema de incriminación a cambio de mejorar la situación jurídica de los investigados. Así, una investigación que comenzó para enterarse de lavado de activos en estaciones de servicio en el sur de Brasil terminó convirtiéndose en un locus para el combate a la corrupción en diversos sectores, por actos practicados en diferentes estados de la federación, o un juicio universal en contra la corrupción. Se vulneraron, así, normas constitucionales y procesales como la de territorialidad, aquella del juez natural, el principiode presunción de inocencia, el derecho al silencio, el dogma de la inviolabilidad del domicilio, entre muchas otras.
El juez que “coordinaba” la OLJ, Sergio Moro, ya se había declarado un admirador de los procedimientos y resultados de la Operación Manos Limpias (OMP). Así decía en un artículo académico (Moro, 2004) donde defendía (a) las prisiones cautelares como estratégicas para este tipo de procesos de personas poderosas (medio instrumental); y (b) el uso de la prensa como medio para detener el apoyo de la opinión pública para legitimar a los actores del sistema de justicia involucrados (timing político). Fueron los procedimientos que marcaron la OLJ.
A raíz de las violaciones, la OLJ recurrió a un discurso no legal, legitimado por la moral y la falta de calidad de la política brasileña. Con eso, contra el aparato de protección constitucional a los investigados, procedió a: (a) grabación y divulgación ilegal de conversación entre Dilma Rousseff, entonces Presidenta de la República, y Lula da Silva, mismo cuando el juez Moro ya había determinado la suspensión de las escuchas telefónicas. Algunos meses después el juez pidió escusas por eso al Supremo Tribunal Federal y no hubo consecuencias; b) determinación de conducir compulsoriamente a Lula da Silva para rendir testimonio sin haber sido previamente citado, para que la opinión pública pudiera ver el ex Presidente en “las manos” de la policía; c) grabación de conversaciones de los abogados de Lula da Silva que, después, reconocidas, fueron tratadas como mero error; d) creación de procesos “fantasmas” contra los acusados que fueron ocultos y solamente descubiertos por coincidencia años después por abogados, entre otras aberraciones legales.
Cuando se descubrieron los hechos, el juez Moro utilizó el argumento de que se trataba de un “caso inédito (único, excepcional) en el derecho brasileño”, y que, en tales casos, se podía imaginar que hubiese “situaciones inéditas, que escaparán a la regla general, destinada a casos comunes”, para afirmar además que “la amenaza permanente a la continuidad de las investigaciones de la Operación Lava-Jato, incluso a través de sugerencias de alteraciones en la legislación, constituye, sin duda, una situación inédita, a merecer un tratamiento excepcional”. Se instauró un juicio de excepción que haría vergüenza al sistema judicial nazista, como diría el Ministro Gilmar Mendes, del Supremo Tribunal Federal (STF) algunos días atrás.
Esta acción concertada entre juez y fiscales comenzó a perder credibilidad y apoyo público cuando el sitio Intercept Brasil publicó mensajes de Telegram intercambiados entre ellos. El resultado del conocimiento de tales mensajes es abrumador: no solo el juez “coordinó” la acción de los fiscales, si no que también decía quiénes serían las autoridades que no deberían ser denunciadas, como es el caso del ex Presidente Fernando Henrique Cardoso, del partido opositor al de Lula, quién fue referido como “aliado” por el juez.
Por fín, otra alianza que usaba la OLJ fué el envío de informaciones internas a la prensa, utilizando el expediente de la divulgación de información como fuente de su “legitimación”. Todo para captar y mantener el apoyo de la opinión pública.
3.El 9 de marzo de 2021, la segunda sala del STF, en el habeas corpus 193.726, resolvió por la incompetencia del juicio de Curitiba para juzgar los casos que involucraron al ex Presidente Lula da Silva (Acciones criminales n. 5046512-94.2016.4.04.7000 / PR (Triplex de Guarujá), 5021365- 32.2017.4.04.7000 / PR (Sítio de Atibaia), 5063130-17.2018.4.04.7000 / PR (sede del Instituto Lula) y 5044305-83.2020 4.04.7000 / PR (donaciones al Instituto Lula).
Esto se debió a que el referido relator del fallo, paradójicamente partidario de la OLJ, con el voto favorable de los demás jueces, entendió que se violaba el principio del juez natural (Art. 5, LIII de la Constitución). Entre los efectos de la decisión está la de declarar nulos y sin efecto todos los actos de toma de decisiones, incluida la recepción de la denuncia, determinando la remisión de los expedientes a la Sección Judicial del Distrito Federal . Posteriormente, el Ministerio Público interpuso recurso que fue llevado al Pleno de la Corte y, el 15 de abril de 2021, el Tribunal pleno declaró la incompetencia definitiva del Juzgado de Curitiba.
Además de eso, el 23 de marzo de 2021, la misma sala, en el HC 164493, reconoció la parcialidad del ex juez, lo cual tiene resultados diferentes de la declaración de incompetencia pues no permite que se convaliden actos practicados en los procesos o pruebas producidas y define un nuevo inicio desde el cero. Reconoce que el ex juez aprovechò de su cargo para condenar el ex Presidente sin respecto a los mínimos standards constitucionales. Hubo recurso al pleno también pero la decisión, a pesar de no terminada, ya cuenta con la mayoría de los jueces del Tribunal pleno a declarar la parcialidad del ex juez.
Las decisiones del STF contrarían los intereses del tribunal de excepción de Curitiba, que marcó un período oscuro para la jurisdicción brasileña, en el cual el mencionado juzgado de Curitiba no solamente manipuló la distribución de los casos, si no que, además, condenó a Lula da Silva por “hechos indeterminados”, es decir, sin comprobar la participación del ex Presidente en el esquema de corrupción. O sea, mismo sin encontrar pruebas de su participación, mantuvo a Lula da Silva preso por 580 días.
Con los fallos referidos, el ex Presidente retoma su derecho político a candidarse. Eso porque, desde la promulgación de la Ley Federal Complementaria núm. 135/2010, personas condenadas en segundo grado están prohibidas a candidarse a cargos políticos. Con la declaración de parcialidad y/o incompetencia, los fallos de condena, mismo confirmados por el Tribunal Federal de la 4ª Región, están anulados. Así, hoy en día, está Lula da Silva autorizado a ser candidato en las elecciones presidenciales de 2022.
Este escenario muestra dos posibilidades para las elecciones de 2022. La primera, más factible, es que no sean sentenciados los procesos en contra el ex Presidente, y confirmados en segundo grado, hasta el final de la campaña presidencial de 2022 con la posesión como Presidente de la República. Es que art. 86, párrafo 4, de la Constitución Federal, no permite responsabilizar el Presidente por actos ajenos al ejercicio de su mandato, mientras esto dure. Por otro lado, y contrario al curso habitual de los procesos en Brasil, si se produce la condena en segundo grado, nuevamente, el ex Presidente no podría postularse.
Así, esos son los escenarios en Brasil, en esos días. Existe una propensión a que Lula da Silva intente nuevo mandato para Presidente de la República en 2022 ya que está habilitado a concurrir.